Fitch Ratings expresó que lo que debilita la certeza jurídica del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), es la celebración de convenios administrativos para modificar la distribución de algunos fondos del Ramo 33, aportaciones federales, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) de México sin seguir el proceso legislativo ordinario.
La agencia que emite calificaciones crediticias, análisis e investigación para los mercados financieros globales, informó que en enero de 2025, mediante convenio entre las entidades federativas y el Gobierno de México, se constituyó el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos (FAISPIAM).
Dicho proyecto concentra 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), equivalente a 12,374.2 millones de pesos para 2025. Su propósito es financiar infraestructura básica en comunidades indígenas y afromexicanas con una administración directa por las propias comunidades.
Este mecanismo modifica parcialmente la distribución de recursos federalizados sin una reforma legislativa a la LCF.
Marco institucional del federalismo fiscal en México
Fitch Ratings informó que la creación de dicho fondo representa un cambio en el marco institucional del federalismo fiscal mexicano. Esta modificación extra legislativa podría contravenir la normatividad vigente de la LCF, que establece específicamente el destino, fórmulas de distribución y procedimientos para las transferencias de los recursos del FAIS.
Los municipios y alcaldías en México podrían expresar inconformidad frente a los convenios de colaboración, esto se debe a que no los suscribieron. A la fecha, se han presentado diversas controversias constitucionales que apelan la violación del marco jurídico vigente, mediante la cual se exige la reintegración de los recursos que se han dejado de percibir a partir de este año.
Será determinante en un contexto de los recientes cambios implementados en el Poder Judicial, según la agencia, la resolución de la controversia constitucional sobre FAISPIAM por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La decisión podría establecer precedentes sobre la constitucionalidad de modificar la asignación de las transferencias federales mediante convenios, con implicaciones para todo el SNCF.
Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026
En el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el FAISPIAM se presenta en el Ramo Administrativo 20 correspondiente a la Secretaría de Bienestar y no en el Ramo 33, lo que genera la incertidumbre respecto a su participación en la coordinación fiscal y confirma la centralización de los recursos.
Los municipios podrían tener un impacto financiero sustancial. Varios gobiernos municipales dependen estructuralmente del FAIS para financiar su inversión pública básica, con porcentajes que pueden llegar hasta 100% de su gasto de capital.
La reducción inmediata de 10% en estos recursos mediante la modificación del Presupuesto de Egresos de 2025 y sin un período de transición ni mecanismos compensatorios formales, compromete la capacidad de los gobiernos municipales para atender necesidades básicas de infraestructura, particularmente en aquellos con altos índices de rezago social, población en situación de pobreza y fuentes alternativas de financiamiento limitados.
Finanzas de gobiernos estatales
Igualmente, ahonda Fitch Ratings, los gobiernos estatales enfrentan presiones en sus finanzas para moderar esta disminución con recursos propios. La distribución territorial de FAISPIAM en 28 entidades federativas — sin incluir a Aguascalientes, Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas, que no reportan población indígena— profundiza los desequilibrios en la asignación de recursos federales.
El nuevo esquema de administración directa por comités comunitarios busca mayor participación local, pero al hacerlo sin representatividad de gobiernos municipales y estatales, genera incertidumbre sobre los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
FAISPIAM establece mediante sus lineamientos, procedimientos de seguimiento normativo, pero la operatividad de estos controles en comunidades con capacidades administrativas limitadas representan un desafío.
«No está aislado el precedente de modificación de fondos federales sin reforma legislativa. El financiamiento del organismo público descentralizado IMSS-Bienestar también se implementó mediante convenios que redireccionaron recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), a la vez que se autorizaron aportaciones solidarias estatales, configurando un proceso de centralización de los recursos», expone la agencia.
Para finalizar el comentario de acción sin calificación, Fitch Ratings remarcó su compromiso de monitorear el desarrollo de estas decisiones de política pública y las implicaciones para el marco institucional mexicano, no dejando de lado su impacto en los perfiles crediticios de los gobiernos subnacionales, específicamente en aquellos con alta dependencia de las aportaciones federales.
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