Italia ratifica la ciudadanía por sangre sin límite generacional

La Corte Constitucional de Italia rechazó los intentos de limitar la ciudadanía por descendencia y confirmó su validez sin restricción generacional para los hijos de italianos nacidos fuera del país.
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Con la Sentencia N.° 142/2025, emitida el 24 de junio y publicada oficialmente el 31 de julio, la Corte Constitucional Italiana resolvió que la ciudadanía italiana por sangre (iure sanguinis) sigue siendo válida sin límite generacional, siempre que se pruebe la descendencia directa de un ciudadano italiano.

La Corte cierra el debate sobre la ciudadanía por descendencia

El fallo desestima las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia, que cuestionaban la legalidad del reconocimiento automático de la ciudadanía a descendientes de italianos nacidos y residentes en el extranjero, argumentando una presunta falta de vínculo efectivo con Italia.

Los magistrados consideraron que introducir condiciones adicionales para la transmisión de la ciudadanía, como residencia, idioma o vínculos culturales, corresponde exclusivamente al legislador, no al Poder Judicial. Por lo tanto, ratificaron la vigencia del artículo 1 de la Ley N.° 91/1992, que establece que es ciudadano italiano por nacimiento el hijo de padre o madre italianos.

Principales argumentos del fallo

  • La ciudadanía por sangre es un principio histórico del ordenamiento italiano, vigente desde el Código Civil de 1865, y ha sido confirmado en la legislación posterior.

  • Imponer límites generacionales o requisitos adicionales implicaría un cambio retroactivo que afectaría derechos adquiridos de millones de personas.

  • La norma no contradice la Constitución Italiana ni vulnera tratados internacionales ni europeos.

  • La Corte descartó que la transmisión de ciudadanía sin otros requisitos afecte el funcionamiento de la democracia o la soberanía popular.

Efecto de la sentencia

El fallo mantiene vigente el derecho de los descendientes de italianos nacidos en el extranjero a solicitar la ciudadanía sin necesidad de demostrar otro tipo de vínculo con Italia, como residencia previa o conocimiento del idioma. La única condición es acreditar documentalmente la línea de descendencia directa e ininterrumpida.

La Corte también aclaró que los nuevos requisitos introducidos por el Decreto-Ley N.° 36/2025 solo aplican a las solicitudes iniciadas a partir del 28 de marzo de 2025, por lo que no afectan a quienes ya han iniciado el trámite judicial o administrativo.

Un fallo con impacto en América Latina

La decisión representa un respaldo jurídico de gran alcance para las comunidades de descendientes italianos en países como Argentina, Brasil y Uruguay, donde se estima que existen más de 80 millones de personas con ascendencia italiana. Organizaciones como AUCI y AGIS habían intervenido en el proceso para defender el principio del reconocimiento pleno sin límite generacional, destacando su importancia cultural y económica para el vínculo entre Italia y sus emigrantes.

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