En Colombia, cuando una persona fallece, su patrimonio, que incluye tanto bienes como deudas, es transmitido a sus herederos, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. Este proceso aplica para quienes han dejado un testamento o para los familiares directos, en ausencia de este documento. El patrimonio comprende no solo activos como propiedades, cuentas bancarias o derechos, sino también pasivos como préstamos, créditos hipotecarios y obligaciones fiscales pendientes. Así, los herederos no solo reciben los bienes, sino también las deudas asociadas.
En términos de quién puede heredar, la ley establece un orden de prelación. En primer lugar, los hijos, tanto biológicos como adoptivos, así como el cónyuge, son los principales beneficiarios. Si no existen descendientes, los padres y hermanos pueden ser considerados. No obstante, es importante destacar que no todos los familiares cercanos pueden heredar. Si se demuestra que alguna persona cometió actos graves como abandono o violencia contra el fallecido, esta puede ser excluida de la herencia.
Cuando se trata de las deudas, estas se distribuyen entre los herederos en proporción a los bienes que reciben. Si no desean asumir las deudas, la única opción es rechazar la herencia en su totalidad. No obstante, existe una figura conocida como «beneficio de inventario», que limita la responsabilidad de los herederos a pagar las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Asimismo, es recomendable revisar si el fallecido contaba con seguros que cubran ciertos compromisos financieros, como préstamos bancarios. En cualquier caso, contar con asesoría legal es clave para gestionar adecuadamente el proceso de sucesión.