Explotación laboral podría ser castigada hasta con 12 años de prisión en México

Esta reforma es un recordatorio para que el sector patronal revise y ajuste el tiempo de trabajo de acuerdo con la normativa vigente en el país.
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México. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor este mes, la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos ha incluido las jornadas laborales que exceden el límite legal como un delito de explotación laboral.

Esta modificación establece que las jornadas laborales superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) serán consideradas como explotación laboral, un delito que puede ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70,000 días multa, calculados con base en la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia.

Previamente, la explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos con condiciones peligrosas o insalubres, cargas de trabajo desproporcionadas al sueldo o remuneraciones inferiores al salario mínimo. Ahora, se incorporan también las jornadas laborales que exceden los límites legales. El delito será castigado con penas de entre tres y 10 años de prisión y multas que oscilan entre 5,000 y 15,000 días.

Además, si la explotación afecta a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, las penas aumentan a entre cuatro y 12 años de cárcel, junto con sanciones de entre 7,000 y 70,000 días multa.

La reforma establece que una jornada extensa será considerada como explotación laboral siempre y cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras permitidas, que no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, además de que el tiempo extraordinario debe ser compensado con «un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada», según la LFT.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indica que la jornada laboral y la falta de pago del tiempo extraordinario son el segundo incumplimiento más recurrente en inspecciones de condiciones generales de trabajo.

Ernesto de la Puente, asociado senior de la firma Santamarina y Steta, señala que esta reforma «desincentiva a los patrones que estaban usando jornadas en exceso» y que, independientemente de la posible reducción de la jornada laboral, se logra un límite en el tiempo de trabajo. Sin embargo, advierte que su aplicación debe ser responsable, ya que existen jornadas especiales, como las de quienes trabajan en plataformas marítimas, que pueden exceder los límites establecidos por la ley.

Por su parte, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, explica que la reforma busca evitar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha calificado como “jornadas inhumanas”. Aclara que exceder el límite de tiempo extra permitido por la LFT puede configurar el delito, pero no el simple hecho de laborar horas extra. Ferran Martínez advierte que la reforma también es una invitación a no vulnerar las disposiciones de tiempo extraordinario, especialmente en pequeños negocios y con trabajadoras del hogar.