Proyectos de Vivienda de Interés Social en Perú no son causantes del colapso urbano,
Proyectos de Vivienda de Interés Social en Perú no son causantes del colapso urbano,

Proyectos de Vivienda de Interés Social en Perú no son causantes del colapso urbano, destaca ASEI

La Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) aclaró que un requisito indispensable para obtener la licencia de construcción es la factibilidad de servicios.
0 Shares
0
0
0
0

Lima. En respuesta a la reciente polémica sobre los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) en el Perú, la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) han emitido un comunicado conjunto para aclarar varios aspectos clave sobre el impacto y regulación de estos proyectos en el país.

Según informaron, desde 1998, los programas de Vivienda de Interés Social han beneficiado a más de 700 mil familias, mejorando las condiciones de vida de aproximadamente 3 millones de peruanos, del cual 98% de los subsidios de VIS han sido otorgados a familias de los sectores C, D y E.

En su comunicado resaltaron que este esquema ha permitido «que familias de profesionales, técnicos y jóvenes emergentes accedan a viviendas en zonas consolidadas con todos los servicios, cercanas a sus centros de trabajo y estudios, reduciendo traslados y fomentando ciudades inclusivas y sostenibles, conforme a pilares de habitabilidad, resiliencia, sostenibilidad y asequibilidad señalados en el Foro Económico Mundial del 2021».

Promoción de vivienda formal y desarrollo urbano

En 2018, el Gobierno emitió un reglamento especial para proyectos de VIS, facilitando la implementación de zonificaciones específicas y promoviendo mayores alturas y densidades en las edificaciones, en línea con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Ante la falta de planes urbanos actualizados, esta medida ha sido clave para impulsar la oferta formal de viviendas, manteniendo precios accesibles para la población.

«El Tribunal Constitucional ha definido las competencias municipales y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y somos respetuosos de sus decisiones. Además, Indecopi ha declarado barreras burocráticas en diversas ordenanzas municipales que contravienen la ley y juzgados constitucionales han emitido medidas cautelares protegiendo derechos de los desarrolladores inmobiliarios», sostienen.

Procedimientos y licencias municipales

ASEI destacó que las licencias para la ejecución de proyectos VIS son emitidas exclusivamente por las municipalidades distritales, bajo el marco de la Ley 29090, y no por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Las revisiones técnicas de los proyectos están a cargo de equipos multidisciplinarios denominados revisores urbanos, profesionales altamente calificados que operan bajo estricta supervisión del MVCS. Este modelo, que se utiliza en países como Chile, Colombia y España, garantiza que los proyectos cumplan con los estándares establecidos.

«Un requisito indispensable para obtener la licencia de construcción es la factibilidad de servicios, emitida por entidades prestadoras de servicios. Es así como los proyectos inmobiliarios (VIS o no VIS) invierten a su costo en este tipo de infraestructura (agua, luz y saneamiento) en beneficio de todo el vecindario».

El comunicado subraya que el colapso urbano no es causado por los proyectos formales de vivienda, sino por la expansión de asentamientos informales liderados por mafias de traficantes de tierras.