Nueva Normativa de IGV para Servicios Digitales
Nueva Normativa de IGV para Servicios Digitales

Servicios de plataformas digitales en Perú deberán declarar y pagar impuestos a partir de noviembre

Alrededor de 600 empresas digitales como Netflix empezarán a percibir y/o retener el impuesto a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente a partir de noviembre.
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Lima. El Decreto Legislativo N° 1623, que modifica la Ley del IGV en relación con los servicios digitales y la importación de bienes intangibles, introduce un mecanismo efectivo para la recaudación del IGV de proveedores no domiciliados, quienes prestan servicios a consumidores peruanos sin negocio. Aunque estas operaciones ya estaban gravadas según la normativa vigente, no existía un método eficiente para asegurar el pago del impuesto, lo que se subsana con esta nueva disposición.

Las empresas no domiciliadas comenzarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre y deberán declarar y pagar mensualmente desde noviembre. Esto implica que plataformas digitales como Netflix, Spotify y Airbnb deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y seguir un proceso de declaración y pago virtual ante la SUNAT.

José Peña, intendente de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, explicó que «alrededor de 600 empresas se van a registrar para recaudar el IGV«. Este proceso busca eliminar la complejidad y los costos administrativos que supondría que el usuario del servicio sea el responsable de las obligaciones tributarias.

Igualdad de condiciones y competencia

Esta regulación también tiene como objetivo nivelar el campo de juego entre los proveedores de servicios digitales nacionales y extranjeros, fomentando la competencia y la innovación. Gerardo López, superintendente de la SUNAT, resaltó que «las empresas peruanas ya pagaban IGV por la prestación de estos servicios, pero las no domiciliadas en Perú, no», lo que generaba inequidad.

Mecanismos de recaudación

El decreto incluye definiciones de servicios digitales y establece nuevos criterios para determinar el uso o consumo en el país. Las empresas no domiciliadas deberán actuar como agentes de percepción o retención, inscribiéndose en el RUC y cumpliendo con sus obligaciones tributarias a través de procedimientos virtuales.

En caso de incumplimiento, se ha previsto un mecanismo residual en una fase posterior, donde las entidades financieras actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto. Esto garantizará que, independientemente del comportamiento de las plataformas digitales, el IGV sea recaudado de manera efectiva.

Servicios digitales gravados

La normativa se aplicará a diversos servicios digitales que requieren pago, incluyendo:

  • Streaming: Plataformas como Netflix, Amazon Prime Video, Spotify, Apple Music, Disney+, y más.
  • Almacenamiento de información: Servicios como iCloud y Dropbox.
  • Redes sociales: Acceso y funciones adicionales en plataformas como LinkedIn y Tinder.
  • Conferencia remota: Herramientas como Zoom y Microsoft Teams.
  • Intermediación de bienes y servicios: Plataformas como Airbnb y Uber.

Esta medida forma parte del proceso de adhesión de Perú a la OCDE, alineándose con los estándares y buenas prácticas internacionales. Países como México, Chile, Uruguay, Costa Rica, y varios de la Unión Europea ya aplican regulaciones similares.