Fotoarte: Andrea Velázquez

Suprema Corte de México niega derechos de autor por obra creada con inteligencia artificial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas con inteligencia artificial (IA), como un avatar digital generado con Leonardo AI, no pueden registrarse como propiedad intelectual en México, al no tener un autor humano directo, según la Ley Federal del Derecho de Autor.
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La SCJN establece que solo los humanos pueden ser autores legales

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo promovido por Gerald García Báez, quien buscaba que se le reconociera como autor de un avatar digital generado con la herramienta Leonardo AI. El tribunal confirmó que, conforme a la legislación vigente en México, solo las personas físicas pueden ostentar la autoría de una obra protegida por derechos de autor.

El caso fue inicialmente presentado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que negó el registro solicitado. García Báez argumentaba que su intervención creativa —desde usar sus propias fotos hasta redactar indicaciones precisas y seleccionar resultados— era suficiente para reclamar derechos patrimoniales y, de manera inédita, reconocimiento moral para la IA como coautora.


La SCJN descartó estos argumentos al interpretar que, según los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la autoría requiere de un sujeto con voluntad, creatividad y subjetividad. Características que la inteligencia artificial no posee, al carecer de conciencia e intencionalidad.

El fallo aclara que las obras generadas total o parcialmente por IA, sin intervención sustancial de una persona física, no cumplen con los requisitos legales y permanecen en el dominio público, es decir, no pueden ser registradas como propiedad exclusiva.


Esta resolución sienta un precedente jurídico clave en México y limita el reconocimiento de derechos de autor para contenidos generados mediante plataformas de inteligencia artificial. Afecta de forma directa a artistas digitales, programadores, diseñadores gráficos, creadores de contenido y empresas que integran IA en sus procesos creativos.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, subrayó que mientras no se reforme el marco legal, ninguna obra generada con asistencia significativa de IA podrá acceder a la protección legal reservada a obras humanas.


¿Qué dice la ley mexicana sobre la autoría?

  • Art. 12 y 18 de la LFDA: Solo personas físicas pueden ser reconocidas como autores.

  • Obras generadas por IA: No cumplen con los elementos esenciales de creatividad humana.

  • Registro ante INDAUTOR: Requiere intervención sustancial de un ser humano en la creación.


¿Qué significa esto para quienes usan IA?

Si usas herramientas como Leonardo AI, Midjourney, DALL·E o ChatGPT para crear contenido visual o escrito, no podrás registrarlo como tuyo legalmente en México si la obra fue generada por completo o en gran parte por la plataforma.

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